Resulta que hay una información NO oficial pero que SÍ se está aplicando en la CNSF, ¿de qué se trata?
Les platico, resulta que sustentas el examen de cédula “A” y obtienes las siguientes calificaciones:
ESCENARIO 1.
Calificaciones 1er. examen
M1. AG 60%
MII. RISP 70%
MIII. RISD 60%
MIV. SMF 75%
Dice la CNSF:
Ya acreditaste tu examen, te encuentras en el Nivel I de acuerdo a la información de la Circular Única de Seguros y Fianzas.
Por lo tanto, en 3 años cuando tramites tu refrendo de la Cédula tienes que volver a hacer éste examen otra vez, ya que no exentaste.
ESCENARIO 2.
Calificaciones 1er. examen
M1. AG 80%
MII. RISP 80%
MIII. RISD 80%
MIV. SMF 80%
Dice la CNSF:
Ya acreditaste tu examen, te encuentras en el Nivel II de acuerdo a la información de la Circular Única de Seguros y Fianzas.
Por lo tanto, en 3 años ya NO volverás a hacer el examen, pues la estás exento de ese requisito.
Ahora, la CNSF está tomando la decisión de establecer lo siguiente:
MODULOS | CALIFICACIONES | |
1ER EXAMEN | 2DO EXAMEN | |
MI. AG | 60% | 50% |
MII. RISP | 70% | 60% |
MIII. RISD | 60% | 50% |
MIV. SMF | 75% | 60% |
Si tienes el deseo de mejorar tus calificaciones con la finalidad de poder exentar y solicitar hacer nuevamente el examen y si por alguna razón sacaste peores calificaciones en el segundo intento, entonces te dice la CNSF: “Pues yo te tomo la calificación más actual, por lo tanto, te quedas con las calificaciones del segundo examen”
¿Por qué la CNSF ha tomado ésta decisión?
Ni hablar… tienes que conformarte con las calificaciones que sacaste la primera vez, o aventúrate a hacer un segundo examen, pero tienes que estar MUY, MUY, MUY seguro y mejor preparado para tener la certeza de que vas a mejorar las calificaciones en el segundo intento, porque las reglas ya las cambiaron… ¿No lo crees?
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